El Tribunal Constitucional (TC) aprueba que los padres de familia tengan la libertad de escoger el orden de los apellidos de sus hijos tras mutuo acuerdo. Además, se exhorta al Congreso de la República a cambiar el artículo 20 del Código Civil que señala que el apellido paterno debe ir primero.
El TC indica también que el Pleno debe determinar un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores en el orden de apellidos de los hijos, “bajo el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo”.
Asimismo, condena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) al pago de los costos procesales.
“En consecuencia, se ORDENA que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) proceda conforme a lo dispuesto en el fundamento 60 de la presente sentencia, a fin de brindar la posibilidad a los progenitores de determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de su hija y, en caso no se lograrse tal acuerdo, proceda inmediatamente conforme a lo establecido en el fundamento 60 de la presente sentencia; y, de otro lado, se cumpla lo dispuesto en el fundamento 61, de ser el caso”, se lee en el documento.
Los magistrados Morales Saravia, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich votaron a favor, mientras que Pacheco Zerga y Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares por declarar infundada la demanda de amparo.
Esta sentencia del Pleno del TC se basa en fundamentos desarrollados precedentemente y en concordancia con los estándares internacionales, sustentándose en jurisprudencia propia y en experiencias comparadas de Argentina, Colombia, México, Ecuador, España y Francia.