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TC declara constitucional ley que permite a Dina Boluarte despachar de manera virtual desde el exterior

mayo 3, 2024 –
18:08.
Actualizado en noviembre 14, 2024 –
10:58.
Presidenta de la República, Dina Boluarte.

El Tribunal Constitucional declaró este viernes infundada la demanda presentada por un grupo de congresistas contra la ley que permite a la presidenta de la República, Dina Boluarte, despachar de manera virtual cuando viaje al exterior.

"El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada por mayoría la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25 % del número legal de congresistas contra la Ley 31810 que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del Despacho de la Presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales cuando viaje al exterior", se lee en su nota de prensa publicada en su plataforma. 

En la sentencia del TC, se señala que la ley impugnada se ha limitado a habilitar la posibilidad de que, cuando el presidente viaje al exterior, autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidentes, mantenga, en ese supuesto excepcional, la gestión del despacho presidencial.

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En relación con la viabilidad de la opción legislativa adoptada, el TC indica que en los últimos años, "ha existido un intenso desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas específicamente diseñadas para la interacción remota de los participantes que accedan a una sala virtual común, en las que se puede debatir, compartir reflexiones y documentos y, eventualmente, grabar el contenido de todo o parte de la sesión". 

El Colegiado precisa, además, que la opción de que el presidente de la República viaje fuera del país y mantenga a su cargo la gestión remota del despacho, no resulta contraria a la Constitución y, por lo tanto, imponer el deber de justificar la urgencia y necesidad de recurrir a tecnologías digitales, garantizando la seguridad informática, tampoco puede ser considerado contrario a la Norma Fundamental.

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Además, el Tribunal Constitucional  advierte que, en el contexto normativo indicado, no puede considerarse inconstitucional conceder al Parlamento la potestad para evaluar “la particularidad de cada caso”.

"Efectivamente, si el Congreso tiene competencia para autorizar la salida del país, no puede considerarse inconstitucional la exigencia de que el Poder Ejecutivo sustente la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho en dicho supuesto", reza el comunicado del TC.

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