¡ATENCIÓN! Semana Santa es una de las etapas más esperadas por la ciudadanía peruana. Ahora, muchos trabajadores se preguntan cuánto deberían recibir si se encuentran laborando durante los días jueves y viernes, declarados feriados.
En caso trabajes ambos feriados, tienes derecho al pago adicional por tus labores. De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713, este pago consta de tres puntos:
- Remuneración correspondiente al día feriado.
- Remuneración diaria por labor realizada.
- Monto adicional que equivale al 100 % de la remuneración diaria por ese día de trabajo.
En tal sentido, si trabajas en dichas fechas sin descanso, debes percibir tres abonos diarios que comprenden el pago por el día feriado, la labor efectuada y una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria por el trabajo realizado.
Para garantizar los derechos de los empleados, los empleadores deben cumplir con estos pagos, según la legislación laboral vigente.