La Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó que la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, no vulneró las reglas de conducta de la comparecencia restringida que se le impuso el 30 de abril de 2020, por lo que no procede dictar una nueva orden de prisión preventiva en su contra.
Los jueces Iván Quispe Auca, Edgar Medina Salas y María Guillén Ledesma enfatizaron que la regla de conducta que está vigente para la señora Fujimori y los demás procesados, es "la obligación de no ausentarse de la ciudad de su domicilio fijado en el expediente, ni variar el mismo sin previa autorización por escrito".
"Ahora bien, si entendemos por domicilio a la residencia habitual de una persona en un determinado lugar, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33 del Código Civil, el viaje de la persona ya sea al interior o al exterior del país, sin el ánimo de permanecer allí, no puede asimilarse a una variación del domicilio", indican los jueces en su resolución, al que obtuvo acceso La República.
EQUIPO ESPECIAL
Los fiscales del Equipo Especial del caso Lava Jato, José Domingo Pérez y Rafael Vela, solicitaron que se imponga prisión preventiva a Keiko Fujimori con el argumento de que al viajar a California, Estados Unidos, violó las reglas de conducta.
El tribunal superior llamó la atención al Equipo Especial de Fiscales del caso Lava Jato por pedir la imposición de una nueva prisión preventiva para Fujimori mientras dure el juicio público del caso Cócteles, lo que supondría una privación de libertad sin límites de plazo, que va contra lo que señala el Código Procesal Penal.
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Los jueces recuerdan que Keiko Fujimori ya cumplió dos prisiones preventivas que suman más de un año de privación de libertad.
Además, los jueces anotan que es evidente que Keiko está asistiendo a las audiencias del juicio y que no es suficiente con especular que no lo podría hacer en el futuro.
"Se impone entonces que los representantes del Ministerio Público (el fiscal provincial José Domingo Pérez y el fiscal superior Rafael Vela Barba)sepan racionalizar las herramientas procesales que les confiere el ordenamiento jurídico, en respeto del principio de proporcionalidad en la actuación estatal", concluye la resolución judicial.