El Gobierno emitió el decreto supremo que estableció qué personas podrán circular a partir de este domingo, día en que se implementará la inmovilización obligatoria total, como una medida para detener el avance del coronavirus en el Perú.
En ese sentido, la norma indica que sí podrán desplazarse los ciudadanos que trabajan en la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
Además, se contempla la excepción para los trabajadores de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. Esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
En tanto, durante la inmovilización obligatoria total se permite que las farmacias, droguerías y boticas también puedan brindar atención.
“También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”, añade el Decreto Supremo.