El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada, en parte, la demanda de hábeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima S. A. C., ordenándole que suspenda el cobro del peajes en la unidad de Chillón.
Para el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú, se ha vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito al grupo de usuarios y vecinos que circulan por esa vía concesionada del distrito limeño de Puente Piedra.
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"Se declara FUNDADA, en parte, la demanda de hábeas corpus por vulneración del derecho fundamental al libre tránsito; en consecuencia, se ORDENA a Rutas de Lima suspender el cobro de los peajes en la unidad de Chillón", se lee en un documento.
La medida, apunta el TC, se mantiene vigente hasta que se adopten las disposiciones correspondientes para cesar el referido "acto lesivo vulneratorio".
"Dicha decisión se mantendrá hasta que se adopten las medidas para cesar el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito o no", anotan los tribunos.
El Tribunal Constitucional indicó también que existe un deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, por lo que las circunstancias que rodearon el contrato de concesión de los peajes deben ser esclarecidas por la justicia nacional.
El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC y ordenó suspender el cobro del peaje en Puente Piedra.
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— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) March 8, 2024