El Poder Judicial advirtió que la persona que expone o abandona a un menor o un incapaz de valerse por sí mismo y, como consecuencia de ello, se produce la muerte, puede ser condenado de cuatro a ocho años de pena privativa de libertad.
El juez del 15° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, Martín Méjico Leaño, precisó que, si producto de la exposición o abandono, se causa un grave daño a su salud, la pena puede ser de tres a seis años de pena privativa de libertad.
El magistrado mencionó que los padres u otros obligados que cometan este delito, de exposición al peligro, recibirán una pena de entre uno a cuatro años de pena privativa de la libertad, siempre que no se produce la muerte ni lesión grave a la víctima.
"Esta modalidad delictiva, exposición al peligro, se puede configurar de dos maneras: la primera es exposición, que se presenta cuando se traslada al menor fuera del ámbito de protección, colocándolo en un riesgo inminente para su vida o salud", señaló.
"Y el abandono significa que la persona que tiene el deber de cuidado se aleja del ámbito de protección del menor, poniendo en riesgo su vida o salud. Ambas modalidades se tratan de delitos de peligro, es decir, no se requiere ningún resultado como la muerte ni daño a la salud", agregó.
Méjico Leaño añadió que ambas modalidades delictivas pueden tener una pena agravada, la cual se configura cuando producto de la exposición o abandono al menor o incapaz se produce la muerte o un grave daño a su salud o integridad.
"Si se produce la muerte, la pena puede ser de cuatro a ocho años, y si se produce un grave daño a su salud puede ser de tres a seis años", remarcó.
Añadió, que estos delitos protegen la vida y la integridad física de los menores y de las personas incapaces de valerse por sí mismas, llevan también implícitos el deber de cuidado y solidaridad de los sujetos obligados.