El Poder Ejecutivo publicó la Ley 32138, la cual modifica el cambio de la definición de crimen organizado. Esta también establece los criterios para determinar la existencia de una organización criminal, así como garantizar la presencia de un abogado de la defensa pública en los operativos de allanamiento.
Como se recuerda, la norma fue aprobada mayoritariamente por el Congreso de la República, con 81 votos a favor, 23 en contra y 8 abstenciones.
Este documento modifica el numeral 317.2 del artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el artículo 2° de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, referidos a su definición y criterios para determinar su existencia.
Igualmente, la norma estipula la modificación del numeral 3 del artículo 216 de la Ley 32130, que exigía la presencia de un abogado para llevar a cabo los operativos de allanamiento.
De esta manera, el registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida.