El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud (Minsa), aprobó el listado de medicamentos esenciales genéricos de venta obligatoria en boticas y farmacias.
La Resolución Ministerial N.° 220-2024/MINSA, publicada en el diario oficial El Peruano, cuenta con la rúbrica del titular de dicha cartera, César Vásquez.
"Se resuelve aprobar el listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N.° 005-2024, que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población, que, como anexo, forma parte integrante de la resolución ministerial, y se publica en la sede digital del Ministerio de Salud", se lee en el documento.
"Las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado están obligadas ofertar los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional, contenidos en el listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional, aprobado por el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Dicha obligatoriedad se circunscribe aquellos medicamentos que formen parte de la oferta de medicamentos de marca, no implicando la obligación de ampliar dicha oferta", agregan.
La norma precisa, además, que las boticas y farmacias deben mantener disponibles o demostrar la venta y/o adquisición de un stock mínimo mensual del 30 % de la oferta total de cada uno de los medicamentos esenciales genéricos.