A través del Decreto Supremo 045-2024-RE, que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Relaciones Exteriores, dio a conocer la modificación de los artículos 9,14 y 16 del reglamento para la expedición del pasaporte electrónico ordinario y salvoconducto en el exterior para niños y adolescentes.
El artículo 9, que hace referencia a los menores de edad, ahora estipula que los niños y adolescentes hasta los 17 años deben estar acompañados por uno de sus padres, un apoderado de al menos uno de ellos, o su tutor legal al solicitar el pasaporte electrónico.
¿Qué sucede si el menor no posee DNI y se encuentra fuera del país? Se requiere una copia simple del acta de nacimiento peruana si la inscripción se realizó en la oficina consular donde se efectúa el trámite, o una copia certificada del acta de nacimiento. Además, cabe señalar, que los menores que hayan cumplido 17 años deben firmar el pasaporte.
Por otro lado, el artículo 14 describe el proceso de cancelación para la cancelación del pasaporte ordinario por parte de la oficina consular, que puede realizarse por pérdida, deterioro o para actualizar datos. El artículo 16 hace referencia a los autoadhesivos consulares en los pasaportes y otros documentos de viaje, los cuales se gestionan de manera física o digital.
Hay otras modificaciones que beneficiarían económicamente a los peruanos que están en el extranjero y tengan su pasaporte electrónico. El congresista Jorge Zeballos Aponte, de Renovación Popular, ha presentado una propuesta legislativa para que la vigencia de este documento de viaje extienda su vigencia de 5 a 10 años. Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Defensa del Congreso y ahora se encuentra a la espera de ser debatido en el Pleno del Parlamento.
De recibir el respaldo de los legisladores, significará un ahorro para los peruanos que está fuera de nuestras fronteras, pues se reducirá la frecuencia para renovar el pasaporte electrónico.