La Superintendencia Nacional de Migraciones implementará el Código Único de Identificación de Extranjeros (CUE), un identificador digital único que permitirá individualizar a cada persona extranjera que ingrese o resida en Perú.
Similar al Código Único de Identificación (CUI) asignado a los ciudadanos peruanos, el CUE será el identificador digital exclusivo de las personas extranjeras en el Perú, consolidando todos sus datos migratorios bajo un único código que facilita su reconocimiento en el sistema.
El CUE, establecido mediante el Decreto Supremo N° 011-2024-IN que modifica el artículo 21 de la Ley de Migraciones y su reglamento, se asocia a la identidad digital de las personas extranjeras, compuesta por los datos de nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, dirección, correo electrónico y número de teléfono del Registro de Información Migratoria (RIM).
DATOS MIGRATORIOS
La incorporación del CUE unificará la identidad de extranjeros que puedan tener múltiples nacionalidades o hayan realizado actualizaciones en sus datos personales, como cambios de nombre (por variaciones en su estado civil) o número de pasaporte. De este modo, el sistema contribuye a la seguridad y previene el riesgo de suplantaciones de identidad.
Además, el CUE facilitará la interoperabilidad de los datos migratorios, optimizando su uso en sistemas de alertas nacionales e internacionales y posibilitando un acceso simplificado a trámites civiles, comerciales, administrativos y judiciales para las personas extranjeras.
Cabe indicar que desde la creación del Registro de Información Migratoria (RIM), Migraciones cuenta con un registro histórico de todas las personas extranjeras, turistas o residentes con Carné de Extranjería o el Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP). La implementación del CUE contribuirá a optimizar dicho registro.
CARNÉS DE EXTRANJERÍA
El decreto también regula los supuestos de cancelación de Carnés de Extranjería, el cual se realizará de manera automática en los siguientes casos: al emitir un nuevo carné, a petición del titular, cuando el extranjero obtenga la nacionalidad peruana, se le imponga la sanción de salida o expulsión, por fallecimiento, entre otros motivos.