La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundado en parte recurso de la defensa de José Luna Morales, y revocó la resolución que le impuso 34 meses de prisión preventiva, por los presuntos delitos de organización criminal y cohecho activo específico.
El Colegiado ordenó su inmediata libertad siempre y cuando no exista otra orden de detención, y le impuso comparecencia con restricciones, impedimento de salida del país por 18 meses, y el pago de una caución de S/. 500 000 que debe ser abonada en el término de 8 días.
Para la decisión se consideró que Luna Morales ha estado sometido a la investigación desde que esta se inició, y se entregó voluntariamente a la autoridad una vez que tomó conocimiento de la orden de prisión preventiva.
Se concluye, asimismo, que el peligro de fuga puede ser conjurado con la imposición de otras medidas coercitivas de carácter personal menos gravosas a la libertad ambulatoria del investigado.
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