El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, se refirió sobre la aprobación del dictamen del Congreso de la República que fija la preinscripción de los delitos de lesa humanidad ocurridos antes del 2002.
Dentro de esto, en declaraciones a la prensa, precisó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no puede ordenar a este órgano judicial que intervenga para impedir la promulgación de una ley por parte del Parlamento
"Lo que sí digo es que lo que no puede hacer la Corte IDH es ordenarle al Poder Judicial que intervenga en impedir que se promulgue una ley. Ya lo dije, la ley se da si es que la promulgan, no sé; y los jueces sabrán si la declaran inaplicable o si alguien la cuestiona en su constitucionalidad, que son las dos posibilidades", explicó.
Asimismo, detalló que en cada juez recae la autonomía suficiente para decidir sus decisiones en cada caso.
“El presidente del Poder Judicial no es jefe de los jueces, no les puede decir a los jueces hagan esto o lo otro, porque ellos son independientes, resuelven como consideran pertinente, y también responden por sus decisiones", mencionó.
Además, Javier Arévalo recalcó que los magistrados puede usar el "control difuso" en caso consideren que la norma del Parlamento contraviene la Constitución Política. También, los "interesados" podía acudir al Tribunal Constitucional para impugnar "la constitucionalidad de esta ley".
"Si un juez considera que esa ley atenta contra la Constitución, contra los convenios internacionales, hará uso del control difuso y no la aplicará y por eso no merece una sanción. Igual, si un juez considera que esa ley es correcta, cumple con los estándares constitucionales y legales, la aplicará y tampoco tienen por qué hacerlo responsable", indicó.
"La segunda opción es que los interesados acudan al Tribunal Constitucional impugnando la constitucionalidad de esta ley", agregó.
Como se recuerda, la Comisión Permanente aprobó este jueves, en segunda votación, esta ley impulsada por Fuerza Popular, que considera que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú, junto a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad estarían contemplados a partir del año 2002, por lo que, en consecuencia, los delitos anteriormente de esa fecha no estarían incluidos.