El Gobierno emitió este miércoles el Decreto de Urgencia Nº 004-2024, que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles y hacer más eficiente la gobernanza de la empresa Petróleos del Perú S.A. (Petroperú).
Estas medidas están destinadas única y exclusivamente a la atención de obligaciones de corto plazo que mantiene Petroperú relacionadas con la adquisición de crudo y productos cuyo desabastecimiento constituye un riesgo inminente para su operatividad.
De esta manera, se aprobó la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional hasta por un monto en soles equivalente a 800 millones de dólares en respaldo de las obligaciones a cargo de Petroperú, derivadas de un préstamo a ser otorgado por el Banco de la Nación para capital de trabajo necesario para mantener los niveles de inventario que garanticen la continuidad del abastecimiento de combustible y el desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional.
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El decreto de urgencia también dispone la recomposición transitoria e inmediata de los miembros del Directorio designados por la Junta General de Accionistas a que se refiere el literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú S.A., para lo cual Petroperú queda exceptuada de las disposiciones previstas en sus Estatutos y demás normas que se opongan o impidan la referida recomposición.
La recomposición transitoria de los miembros del Directorio se efectuará en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto de urgencia.
El decreto de urgencia también autoriza, de manera excepcional, al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) para que participe en el proceso de selección de los directores de Petroperú, cuyo periodo de mandato inicia el 1 de enero de 2025.
El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte; del presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y del ministro de Economía y Finanzas, José Arista; y del ministro de Energía y Minas, Rómulo Mucho.