Aquella persona que arroje residuos sólidos al cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis, según indica el proyecto de ley presentado en el Congreso de la República.
La iniciativa, presentada por la legisladora Norma Yarrow (Avanza País), incorpora el artículo 125-A al Código Penal, Decreto Legislativo 635.
“El proyecto tiene como finalidad penalizar las acciones que puedan interferir con el normal flujo del agua de un río o quebrada, causando peligro a la vida y a la salud de las personas, así como el daño a la propiedad pública o privada, generando al Estado un gasto adicional”, explicó la parlamentaria.
De acuerdo a esta modificación, se subraya que “el que por hecho propio o a través de tercero daña, desvía u obstruye los cauces o cuerpos del agua, o de cualquier forma y sin autorización, arroje residuos sólidos al cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada será reprimido de su libertad entre cuatro y seis años”.
“Y en caso de personas jurídicas, será responsable el gerente general”, agregó la legisladora representante de Avanza País.
El proyecto, donde también intervino el congresista Alejandro Cavero, advierte que “si el agente impide directamente o a través de terceros, las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión, que realice la autoridad de agua competente, se aplicará la misma pena”.
“Pero la pena no será menor de seis años ni menor de ocho si el agente daña obras de infraestructura pública o si los residuos sólidos son arrojados utilizando camiones o cualquier otro tipo de maquinaria pesada”, enfatizó Yarrow Lumbreras.