Este miércoles 16 de octubre, el Pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación, las modificaciones a la Ley 32108, ley que cambió la definición de crimen organizado.
La representación nacional dio luz verde –con 81 votos a favor, 23 en contra y 8 abstenciones– al texto sustitutorio presentado por el presidente de la Comisión de Justicia, Isaac Mita (Perú Libre).
Asimismo, con 78 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones, el pleno admitió la exoneración de la segunda votación.
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El documento modifica el numeral 317.2 del artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el artículo 2° de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, referidos a su definición y criterios para determinar su existencia.
También se modifica el numeral 3 del artículo 216 de la Ley 32130, que exigía la presencia de un abogado para llevar a cabo los operativos de allanamiento.
De esta manera, el registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida.
Previamente, el pleno rechazó una cuestión previa presentada por el congresista Arturo Alegría (Fuerza Popular) para modificar los artículos 1 y 2 del texto sustitutorio.
Con 81 votos a favor, el #PlenoDelCongreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del dictamen de los PL 9055, 9100, 9114 y otros, propone la Ley que modifica la Ley 30077, Ley del Crimen Organizado, modificada por la Ley 32108.
Asimismo, se admitió la exoneración de… pic.twitter.com/G9JeHnUGhe
— Congreso del Perú (@congresoperu) October 16, 2024