Este viernes 7 de octubre es día no laborable para los trabajadores del sector público lo que, sumado al feriado nacional del día 8 de octubre, por conmemorarse el Combate de Angamos, permitirá un fin de semana largo.
Según lo dispuesto en el Decreto Supremo 033-2022-PCM, las horas dejadas de laborar durante el 7 de octubre serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
La norma añade que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable.
SECTOR PRIVADO
La norma aclara que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?
Vale precisar que los feriados son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno. Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en día no laborable se debe compensar luego esas horas.
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