La Contraloría General de la República tendrá acceso al secreto bancario y la reserva tributaria de funcionarios y servidores públicos involucrados en presuntas irregularidades vinculadas a la comisión de delitos de enriquecimiento ilícito en el uso o gestión de los bienes y fondos públicos y otros relacionados.
Esta prerrogativa, vigente desde el 20 de abril, quedó establecida tras la aprobación de la Directiva N° 007-2024-CG/FIS que regula el requerimiento de esta información ante las entidades bancarias y los órganos de la Administración Tributaria.
Así, la Contraloría puede solicitar esta información confidencial en el marco de una acción de control posterior de tipo forense. Para ello es indispensable contar con evidencia suficiente y apropiada sobre la presunta responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito. En esos casos, el contralor podrá solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, con el debido sustento y motivación.
Para ello deberá dirigir un oficio a las entidades bancarias o a los órganos respectivos de la administración tributaria. Estos tendrán diez días hábiles de plazo para atender el pedido.
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Mediante un comunicado, la Contraloría garantizó que las personas y autoridades que tomen conocimiento de la información confidencial solicitada quedan obligadas a guardar la más estricta y completa reserva y no pueden cederla ni comunicarla a terceros, así como tampoco pueden utilizarla para fines distintos al solicitado.
Incumplir con ello, según la prerrogativa, dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.