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AFP: Comisión de Economía aprueba dictamen para nuevo retiro de hasta 4 UIT de fondos

marzo 25, 2024 –
14:01.
Actualizado en noviembre 14, 2024 –
11:02.
AFP.

La Comisión de Economía del Congreso aprobó este lunes un proyecto de ley que permite un sétimo retiro de hasta 4 UIT (20,600 soles) de los fondos de las AFP.

La iniciativa legislativa, que contó con 17 votos a favor y 3 en contra, ahora pasará al Pleno del Parlamento para su debate y votación.

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"Con 17 votos a favor, en la Comisión de Economía se aprobó el dictamen del proyecto de ley que autoriza el retiro facultativo de los fondos de los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones hasta por 4 UIT", informó el Legislativo en redes sociales.

La propuesta, indica el texto, "tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro 04 unidades impositivas tributarias (UIT)".

El procedimiento para el retiro facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente:

  1. Los afiliados ingresarán sus solicitudes de manera física o virtual, dentro de los noventa días calendario posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la presente ley.
  2. El primer abono será por una unidad impositiva tributaria; el primer desembolso se efectuará a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones donde pertenezca el afiliado.
  3.  El segundo abono será por una unidad impositiva tributaria; se efectuará dentro de los 30 días calendario, contabilizados desde el primer desembolso por la AFP.
  4. El tercer abono será de hasta por dos unidades impositivas tributarias; se efectuará dentro de los 30 días calendario, contabilizados desde el segundo desembolso por la AFP.
  5. En el caso de que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, diez días antes del desembolso respectivo.

"El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado", se lee también en el dictamen.

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