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Eduardo Arana: PJ negó tutela de derechos del ministro en investigación por ‘Los Cuellos Blancos’

febrero 8, 2024 –
15:42.
Actualizado en noviembre 14, 2024 –
11:06.
Niegan tutela de derecho del ministro Eduardo Arana.

El Juzgado Supremo de investigación preparatoria del Poder Judicial declaró infundada la tutela de derechos presentada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, contra la investigación preliminar que le sigue el Ministerio Público.

La mencionada investigación en contra del titular del Minjus es por su presunto vínculo con el exjuez Walter Ríos, quien estaría vinculado con la organización 'Los Cuellos Blancos del Puerto'.

Según se lee en la resolución, el juez supremo de investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley, detalla que el 6 de noviembre del 2023 la defensa de Arana había pedido al Ministerio Público precisar la imputación contra su defendido, detallar el medio corruptor e incluir la declaración reservada de Gianfranco Paredes Sánchez en el proceso.

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El magistrado precisó que, según la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Penal, el Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, es quien decide el tipo de investigación que realizará, de acuerdo a la naturaleza del delito, el número de personas implicadas, las diligencias reservadas, etc.

Asimismo, señala que el juez de investigación preparatoria no puede interferir en dicha prerrogativa legal y constitucional, vía una tutela de derechos.

Checkley Soria indicó que, durante el transcurso de la investigación y en base al principio de progresividad, se pueden obtener datos que permitan generar una mayor claridad, soporte y solvencia a la tesis incriminatoria, como también se pueden obtener elementos de cargo que permitan advertir lo contrario.

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Remarcó que "es el juez de investigación preparatoria quien controla la actuación del Ministerio Público cuando existen datos que permitan advertir vulneración a derechos fundamentales en su actuación por el rol que desempeña, lo cual no ocurre en el presente caso; en consecuencia, la tutela de derechos debe ser desestimada".

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