El Pleno del Congreso de la República aprobó, por insistencia, la ley que autoriza el uso de armas no letales por parte de miembros del serenazgo. Esta iniciativa obtuvo 111 votos a favor.
Con esta nueva modificación ya aprobada, los serenos deberán contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, los cuales serán los siguientes:
Grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.
"La autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuesta, proveerá de los recursos respectivos para los medios de defensa, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales", señala la ley.
Entre otras modificaciones, se precisa que los procesos de capacitación en el uso de medios de defensa autorizados se encuentran a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), previo convenio interinstitucional.
Se detalla también qué dicha "capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente" se encuentra orientada a adquirir conocimientos en la materia y perfeccionar sus habilidades para el "adecuado desempeño de sus funciones".
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la ley modificada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma. En caso el Gobierno no promulgue la ley, el presidente del Congreso quedará facultado para realizarlo.