Con la proximidad del feriado nacional por Navidad y Año Nuevo (25 de diciembre y 1 de enero), surgió la interrogante sobre si habrán días no laborables que brinde a los trabajadores un descanso prolongado.
Según el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, el martes 26 de diciembre y el martes 2 de enero del 2024 serán días no laborables para los trabajadores del sector público.
A diferencia de un feriado calendario, las horas dejadas de laborar en un día no laborable deben compensarse en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
De acuerdo con el mencionado decreto, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.