Los magistrados determinaron que el tachante no logró demostrar cómo la organización política, desde un accionar propio y en el estadio de inscripción, habría vulnerado o incumplido el requisito contenido en el literal a) del artículo 2 de la Ley de Organizaciones Políticas.
— JNE Perú (@JNE_Peru) December 8, 2023