El presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso), ordenó la promulgación de la ley que permite la prescripción de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes del 2002.
La primera norma, que especifica la aplicación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, precisa que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano recién el 1 de julio del 2002; mientras que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, el 9 de noviembre de 2003.
"Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional", se lee en el texto.
"Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra", añade.
Por su parte, la ley que modifica la definición de organización criminal señala que se considerará como tal a todo grupo "con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa", conformado por tres o más personas, que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles para la comisión de delitos sancionados con más de seis años de cárcel.
Asimismo, en cuanto al allanamiento, establece que este deberá realizarse con presencia del investigado y de su abogado. De no contar con defensa, se proporcionará una de oficio.