El Ejecutivo envió el proyecto de ley al Congreso que busca la cadena perpetua, así como la tipificación de terrorismo urbano, a través de la modificación de los artículos 108-C, 108-D y 200 para incorporar el 315-C al Código Penal, el cual tiene como fin “fortalecer las acciones de lucha contra la inseguridad”.
Esta incorporación establece como terrorismo urbano a todo aquel que realice actos que generen terror o zozobra, como extorsión, sicariato y entre otros, siendo reprimidos de su libertad no menor a los 30 años.
No obstante, la condena será cadena perpetua solo si:
- Pertenece a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú.
- Utiliza armamento, material de guerra y/o artefactos explosivos o cualquier otro medio similar.
- Usa o emplea armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú.
- Emplea a menor de edad u otros que se encuentren en situación de inimputabilidad.
Disposiciones complementarias
En las modificaciones también se contempla como terrorismo urbano a las protestas violentas, en consecuencia, todo aquel que participe en manifestaciones que perturben la tranquilidad serán sancionados entre los 10 a 15 años de cárcel.
La propuesta también tiene como disposición complementaria final que “los miembros de las FF.AA. y de la PNP que durante los estados de emergencia sean denunciados por actos realizados en cumplimiento de sus funciones serán investigados y procesados por lo previsto en el artículo 173 de la Constitución”.
Es decir, los agentes de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú serían juzgados en el fuero privativo policial, militar y ya no civil.