El 26 de mayo del presente año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobó el reglamento de la Ley N| 32027, que autoriza a los trabajadores a disponer libremente del cien por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con el objetivo de ayudar a los ciudadanos que puedan superar sus dificultades económicas.
Los empleados de diversas empresas pudieron retirar su dinero en mayo de 2024, mes en que por reglamento se hizo el primer depósito. El segundo pago se debe realizar el 15 noviembre. Cabe señalar que la norma indica que este derecho solo es permitido hasta diciembre de este año.
La norma abarca a los empleados del sector privado que están bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 650, así como a los trabajadores de empresas estatales y servidores civiles sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728.
Desde que se aprobó el reglamento de retiro de la CTS, también en mayo pasado, los trabajadores tienen la posibilidad de disponer libremente de sus fondos. Es decir, si usted aún no ha retirado el primer depósito del año, está a tiempo de hacerlo, junto al de este mes de noviembre, en diversas identidades bancarias.
La gran pregunta que muchos ciudadanos se realizan es, cómo se puede calcular la cantidad que los trabajadores deben de recibir. La fórmula para calcular la CTS contempla el sueldo del trabajador más un sexto de la última gratificación, multiplicado por el número de meses trabajados y dividido por los 12 meses que tiene el año.
Hay que precisar, que, a partir del 1 de enero del 2025, la CTS volverá a ser un fondo intangible, es decir, que ya no se podrá retirar, con el objetivo de que sea un ahorro para una futura jubilación o un despido de trabajo.