Hace unos días, el pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación, el dictamen que propone el retorno al sistema bicameral, compuesto por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores.
De acuerdo con un dictamen, sus miembros serán elegidos por un período de cinco años y con reelección inmediata.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES QUE TENDRÍA EL SENADO?
En un informe del portal Andina se conoce los roles que tendrá el Senado, en caso la iniciativa reciba luz verde en una segunda votación. A continuación, estas son las funciones:
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Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.
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Elegir al defensor del Pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.
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Designar al contralor general de la República y, de ser el caso, removerlo por falta grave.
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Elegir magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
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Elegir tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.
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Ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
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Autorizar al presidente de la República para salir del país.
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Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía.
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Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República durante el interregno parlamentario y proceder modificación, según su reglamento.
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Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y decretos de régimen de excepción.
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Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 antes de su ratificación por el presidente de la República.
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Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.
La propuesta puntualiza que el Senado estará conformado por 60 senadores que podrán ser elegidos por un periodo de cinco años, asegurando que, por lo menos, se elija un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los demás son elegidos por distrito único electoral nacional.